I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8470)
Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49427

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
8470

Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta, por el que se convocan
elecciones al Parlamento de La Rioja.

En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se
establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo
la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de los
representantes al Parlamento de La Rioja a que hace referencia el citado artículo 17.4
del Estatuto de Autonomía, procede, en cumplimiento de las previsiones legales
mencionadas, la convocatoria de elecciones a dicho Parlamento.
El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, por la que se regulan las elecciones
al Parlamento de La Rioja, señala que dicha convocatoria se efectuará mediante Decreto
del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiéndose fijar en el mismo la
fecha de las elecciones, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento que
tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Por su parte, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1991 establecen el carácter único de la
circunscripción electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijando en treinta y tres
el número de Diputados que constituirán el Parlamento.
Por último, es necesario regular el periodo en que se desarrollará la campaña
electoral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y de acuerdo con el resto de la normativa que resulta de aplicación,
dispongo:
Artículo 1.

Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja que tendrán lugar el día
veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto
de Autonomía de La Rioja, en la Ley 3/1991, de 21 de marzo, reguladora de las
elecciones al Parlamento de La Rioja, disposiciones complementarias, así como en la
normativa estatal de régimen electoral en lo que resulte de aplicación.
Artículo 3.

Número de Diputados.

Artículo 4. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero
horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés y finalización a las cero horas del día
veintisiete de mayo del mismo año.

cve: BOE-A-2023-8470
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La Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única,
correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.