I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8492)
Decreto 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49537

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
8492

Decreto 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de
Madrid.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las
comunidades autónomas.
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula en su título II, capítulo III, las entidades locales menores, estableciendo en el
artículo 85.2 que la elección del Alcalde Pedáneo, o denominación tradicional, y la
designación de los miembros de la Junta Vecinal se regirá por lo dispuesto en la
legislación electoral general.
La Junta Electoral Central, por Acuerdos de 23 de enero de 2019 y 7 de julio
de 2022, ha establecido que en los casos en los que las comunidades autónomas
asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición
y organización requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que
asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios
correspondientes.
A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las
entidades locales menores de la Comunidad de Madrid que, con tal carácter, constan
inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, para su
celebración el día 28 de mayo de 2023.
Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2023, dispone:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores
que figuran en el anexo para el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, el número de Vocales a elegir en cada una de las
Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente decreto.

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del
viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo
de 2023.
Artículo 4.

Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la
normativa de régimen electoral general.

cve: BOE-A-2023-8492
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.