I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8476)
Decreto 27/2023, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el territorio de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49439

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
8476

Decreto 27/2023, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones a las
entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el territorio de
Castilla-La Mancha.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) será el que establezcan las leyes de las
comunidades autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto, en su artículo 32.1 determina como competencia de la Junta de
Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Régimen local.
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula
en su título II las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, determinando en su
artículo 29.5 que la aprobación definitiva de la constitución de la entidad de ámbito
territorial inferior al municipio corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto que
será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», estableciendo en su
artículo 31 que el gobierno y administración corresponderá a la Junta vecinal integrada
por el Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a y los vocales que correspondan conforme determina
la legislación electoral vigente.
Corresponde a esta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de
creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, la convocatoria de
elecciones a estas entidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
dispongo:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a Alcaldes/Alcaldesas Pedáneos/as de las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio que figuran en el anexo, para el día 28 de mayo
de 2023.
Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal.
El número de miembros de la Junta Vecinal de cada entidad local de ámbito territorial
inferior al municipio será el establecido en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio del Régimen Electoral General.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00
horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizará a las 00:00 horas del día 27 de mayo
de 2023.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la
normativa de régimen electoral general.

cve: BOE-A-2023-8476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.