I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8466)
Decreto 26/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49419

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Decreto 26/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias
Rurales del Principado de Asturias.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de
ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las
Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.
En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias de acuerdo con el artículo 11.10, en relación con el artículo 6, de su Estatuto de
Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la
que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como
entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de
noviembre, establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal
ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un
órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia,
formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser
inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
La designación de estos miembros se hará de conformidad con los resultados de las
elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la
circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
El Presidente, por su parte, será elegido por sistema mayoritario de entre los
residentes vecinos que constituirán la Parroquia, por votación directa de los electores
que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.
Por Acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado
que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de
creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la
celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias
en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin
perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando
el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
De conformidad con lo expuesto y con la normativa aplicable en materia de régimen
electoral general, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Parroquias
Rurales del Principado de Asturias, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
atribuye a esta Consejería las competencias sobre actuaciones administrativas en materia
de procesos electorales, mientras que el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a esta las
competencias en materia de régimen local.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejera de Presidencia y previo acuerdo
del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de abril de 2023, dispongo:
Artículo 1.

Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de
Asturias, que figuran en el anexo del presente decreto, a celebrar el 28 de mayo de 2023.

cve: BOE-A-2023-8466
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