I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8471)
Decreto 24/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49429

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
8471

Decreto 24/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma,
de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, establece en su artículo 24.3 que «las elecciones serán convocadas
por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que
regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de
mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el
fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales».
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región
de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional se
realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será
publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el que se fijará el día de la
votación, conforme a los plazos señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la fecha de la sesión constitutiva de la
Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la
votación. A su vez, la citada ley establece, en el artículo 23.2, que el decreto de
convocatoria especificará la fecha de iniciación de la campaña electoral, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
De acuerdo con lo anterior, el presente decreto concreta la fecha de celebración de
las elecciones y determina el período de campaña electoral, así como la fecha de
constitución de la Asamblea.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia y en los artículos 17 y 23.2 de la Ley Electoral de la
Región de Murcia, dispongo:
Artículo 1.

Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que
tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2.

Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero
horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de
mayo de 2023.
Artículo 3.

Sesión constitutiva de la Asamblea Regional.

Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de
desarrollo, así como por lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la
Región de Murcia.

cve: BOE-A-2023-8471
Verificable en https://www.boe.es

La sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa tendrá lugar el día 14 de junio
de 2023.