I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-8465)
Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49417

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8465

Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se
convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las
elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán convocadas por el
Presidente del Principado, «en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada
cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo
de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales».
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 15.1 de la Ley del Principado de
Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General,
disponiendo, asimismo, en su apartado 2, que el Decreto de convocatoria de las
elecciones será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de
diciembre, señala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de
iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas
candidaturas.
Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de la Junta General
de conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso, en
cumplimiento de las previsiones legales señaladas y de lo establecido en el artículo 42
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, proceder a la
convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto
debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral.
Por su parte, el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, declara oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero
de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre del mismo año, cifras que se han de tener
en cuenta para realizar el reparto de diputados a elegir en cada una de las tres
circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a
efectos electorales.
En virtud de lo expuesto, al amparo de lo establecido en los preceptos y
disposiciones citadas, así como en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado
de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, dispongo:
Artículo 1.

Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se
celebrarán el día 28 de mayo de 2023.
Número de diputados por circunscripción.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
Circunscripción Central: 34 diputados.
Circunscripción Occidental: 6 diputados.
Circunscripción Oriental: 5 diputados.

cve: BOE-A-2023-8465
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Artículo 2.