III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-8407)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Rehacer, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49040

– Promover actuaciones de divulgación e información, en la comunidad, sobre la
problemática que envuelve a las personas afectadas de daño cerebral.
– Fomentar programas de prevención e investigación sobre daño cerebral,
fomentando la edición de publicaciones relacionadas con la materia.
– Dar orientaciones y normas de conducta a seguir en el trato de personas afectadas
de daño cerebral, facilitando a familiares y/o cuidadores dicha información. a través de
publicaciones o conferencias
– Colaborar en la solución de los problemas de las personas afectadas de daño
cerebral, a requerimiento de organismos, entidades, centros o autoridades interesadas.
– Coordinar la labor con otras asociaciones, cuya finalidad no sea la misma, pero
que tengan intereses en común.
– Establecer relaciones con asociaciones existentes en España y en el extranjero
que persigan una finalidad análoga.
– Cualquier otra finalidad relacionada con la protección y ayuda a los pacientes
aquejados de daño cerebral, y que tengan conexión con las ya citadas, previa su
aprobación por los organismos competentes que se estipulen en estos estatutos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación.

cve: BOE-A-2023-8407
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos
Penitenciarias.