III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-8397)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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continuación, que se formalizarán mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Justicia.
Cuarto.

Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias y destinatarios finales de estas líneas de financiación, cuyo carácter
es finalista, son las comunidades autónomas para las medidas previstas en el expositivo
del presente acuerdo.
Quinto.

Gastos de implementación.

Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de
implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de
conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las
actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de
tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
A este respecto siempre se deberán tener en cuenta las obligaciones en virtud del
artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de no sustituir el gasto presupuestario nacional
(salvo en casos debidamente justificados), el artículo 9 de dicho Reglamento de respetar
el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y en el artículo 22 de dicho
Reglamento, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.

La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay
doble financiación.
Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal
establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en
el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de
adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación,
de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de
otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero).
En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en
conocimiento del Ministerio de Justicia, así como establecer proyectos y convocatorias
diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y
convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras
fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el

cve: BOE-A-2023-8397
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Incompatibilidad de las ayudas.