III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8409)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de "Máster en Negocio Marítimo Portuario e Innovación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 49054

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Renuncia al convenio de cualquiera de las instituciones firmantes notificándolo
expresamente al resto de instituciones al menos tres meses antes del inicio del curso
académico.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Académica.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo comunicó notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la tramitación de una adenda de modificación que se sustanciará de
acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2023-8409
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y
aceptación con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma digitalmente el
presente convenio a la fecha de la firma.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el
Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro
Rodríguez Dapena.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X