III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8409)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de "Máster en Negocio Marítimo Portuario e Innovación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49051

Cada Institución firmante comunicará por escrito las personas designadas al resto de
instituciones firmantes en un plazo no superior a treinta días tras la inscripción del
convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO).
La Comisión Académica se constituirá en un plazo no superior a treinta días tras la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Corresponde a la Comisión Académica, sobre la base de la propuesta que formule la
Comisión de gestión con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera, el programa de
actuaciones docentes del Máster, el presupuesto de gastos e ingresos, los criterios de
admisión del alumnado, el plan de difusión del Máster y el informe de resultados y de
evaluación de calidad del Máster.
La Comisión Académica celebrará, al menos, dos reuniones al año:
– Una reunión al inicio de las actividades docentes del citado Máster, en el que se
aprobarán ex ante los elementos citados anteriormente.
– Una reunión tras la finalización de todas las actividades docentes del Máster, en la
que se dará cierre a sus resultados, tanto académicos como económicos, y en la que
podrán adoptarse los cambios que se consideren oportunos, a la vista de los resultados
obtenidos.
La Comisión Académica, a propuesta de alguna de las instituciones firmantes, podrá
celebrar adicionalmente reuniones para aprobar cambios sustanciales que puedan
producirse a lo largo del desarrollo de las actividades que integran el citado Máster.
El Presidente de la Comisión Académica será uno de los representantes de Puertos
del Estado y, entre sus funciones, estará convocar las reuniones, establecer el Orden del
Día y dirigir las deliberaciones, ostentando el voto de calidad en las votaciones. El otro
representante de Puertos del Estado actuará como Secretario de la Comisión, levantado
acta de las reuniones.
La Comisión Académica adoptará sus decisiones por mayoría de los representantes
de las instituciones firmantes del convenio asistentes a las reuniones. No se podrá
delegar el voto en otra institución, en caso de ausencia de un representante.
Puertos del Estado tendrá derecho de veto sobre aquellas cuestiones que puedan
ser consideradas por este organismo como contrarias al interés general del sistema
portuario, y en aquéllas otras cuestiones relacionadas con el programa de gestión por
competencias para el sistema portuario de titularidad estatal, así como las relacionadas
con actividades formativas en materia de cooperación internacional.
Será competencia de la Comisión Académica, el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo,
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En
caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por las partes, las
consecuencias y, en su caso, si procediere una posible indemnización, será determinado
por esta comisión.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Académica podrá
acordar la no celebración del Máster en el curso académico de que se trate.
Tercera. Comisión de Gestión.
Se crea una Comisión de Gestión que estará integrada por el Director Académico del
Máster y por otros dos representantes de la UPM. El nombramiento será comunicado por
escrito al resto de instituciones firmantes en un plazo no superior a treinta días, tras la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
La Comisión de Gestión se constituirá en un plazo no superior a treinta días a partir
de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

cve: BOE-A-2023-8409
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Núm. 79