III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-8413)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49096

Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la
inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayude a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
3. Que la CNSE, tal y como establecen sus Estatutos, asume la representación y
defensa de los derechos e intereses de las Federaciones Territoriales, de las
Asociaciones de personas Sordas que la integran, así como del movimiento asociativo
de la comunidad lingüística de personas usuarias de las lenguas de signos españolas y
de todas las personas sordas –con independencia de las diversas situaciones
individuales– y sus familias. Así bien, su misión es la de defender los derechos de las
personas sordas y sus familias para lograr la plena ciudadanía a través del
empoderamiento, el fortalecimiento de su movimiento asociativo y la salvaguarda de las
lenguas de signos españolas, desde la diversidad, la identidad lingüística, la incidencia
política y la participación activa.
4. Que la CNSE es una asociación especializada en la normalización,
normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos
española, así como en velar por su buen uso.
5. Que en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se
establecen medidas relacionadas con el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas
de signos españolas.
6. Que en el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se recoge que, con
objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán
incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
7. Que desde el 24 de febrero de 1994 el Ministerio y la CNSE vienen suscribiendo
convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
8. Que en 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo
conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la
calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva,
y firman un Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la CNSE, con una duración de cuatro años. En virtud de la cláusula 3.ª del citado
Convenio, ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del mismo.
9. Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, (BOE del 24 de diciembre) figura una subvención nominativa
de 28.000,00 euros a favor de CNSE, estableciéndose en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, MEFP y CNSE (en
adelante, las Partes)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el
éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas

cve: BOE-A-2023-8413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79