III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49086

Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, (BORM suplemento número 1 del
BORM número 12 de 17/01/2023), en uso de las competencias establecidas en el
artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del
Consejo de gobierno de la Región de Murcia, actuando por delegación del Presidente de
la Comunidad Autónoma para la firma del presente convenio.
De otra parte, don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno
de Navarra, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra 29/2019, de 6 de agosto (BON núm. 153, de 7 de agosto de 2019) y de las
facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON núm. 220 de 7 de
noviembre de 2019), en nombre y representación del Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra, y en el ejercicio de la competencia que le confieren el artículo 88 y
siguientes de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las partes se reconocen que ostentan capacidad para formalizar el presente
convenio interadministrativo y
EXPONEN
I. Que históricamente en algunas de las Comunidades Autónomas, a través de las
Leyes de Educación, se aboga por la promoción de la investigación y la innovación
pedagógica al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza.
II. Que la disposición adicional trigésima quinta de la vigente Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo (LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre (LOMLOE) «Promoción de la investigación e innovación educativas" prevé que
el Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas facilitarán la
identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación
de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el
desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de
mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y
asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo
promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de
la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las
universidades.
III. Que al ser la información elemento que condiciona la calidad y el carácter
innovador del trabajo científico, es necesario estimular y apoyar las acciones
encaminadas a la compilación, estudio y difusión de las investigaciones e innovaciones
educativas realizadas en España.
IV. Que en 1985, las diecisiete Comunidades Autónomas, conjuntamente con el
Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), constituyeron REDINET (entonces
denominada Red Estatal de bases de datos sobre investigaciones educativas) como
instrumento para la recogida, análisis intercambio y difusión de referencias sobre las
investigaciones educativas que fueran produciéndose en cada Comunidad Autónoma,
así como las patrocinadas por el MEC, y regularon su vertebración y funcionamiento con
una reglamentación que permitió su operatividad en ese periodo inicial.
Sin embargo, y debido al desarrollo de la Red, cuyos fondos se fueron acrecentando
hasta poder estar en situación de prestar un servicio a los usuarios (comunidad
científica), a la percepción de algunas lagunas en la normativa y, sobre todo, el deseo de
regular adecuadamente su futuro, aconsejaron la formalización de aquella relación
multilateral, cuyo fruto es REDINED, mediante la firma del convenio de 1993.
V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones y a
tenor de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el

cve: BOE-A-2023-8412
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Núm. 79