III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-8433)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Por otra parte, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en
adelante TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación Provincial de Guadalajara en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL
tiene asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas
integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas
delegaciones se realizan al amparo de lo establecido en el citado artículo 7.1 y en virtud
de acuerdos plenarios de cada Ayuntamiento que delegaron las competencias y éstas
fueron aceptadas por la Diputación y publicadas en el BOP, quedando a disposición del
Instituto Nacional de Estadística para su consulta. En el Anexo a este Convenio se
relacionan los municipios delegantes.
Asimismo, en relación con lo anterior, el párrafo 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones.»
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por la Diputación de Guadalajara es necesario para que pueda realizar las
tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios
en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos
sean parte.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

cve: BOE-A-2023-8433
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.