III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-8436)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación YMCA, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto
EXPONEN
I
Que Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención
especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de
investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.
La Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de
recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso,
configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y
estableciendo sus objetivos.
II
Que la Asociación YMCA figura inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del
Ministerio de Interior de España, el 17 de octubre de 1980, con el número 37008 según
lo dispuesto en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por el que se crea, organiza y
regula el funcionamiento del Registro del derecho fundamental de asociación.
Que la Asociación YMCA es una organización no lucrativa, sin filiación política,
dirigida por voluntarios y voluntarias, que persigue mejorar la sociedad a través del
desarrollo integral de la juventud, generando oportunidades, reduciendo su
vulnerabilidad y fortaleciendo su entorno. Su objetivo es potenciar al máximo las
capacidades de los menores y acompañar el desarrollo integral de los jóvenes,
incidiendo sobre los factores críticos (como la educación, la vivienda o su tiempo de ocio)
que pueden vulnerar su derecho a crecer y prosperar.
Por tanto tiene como principios fundamentales:
– Trabajar para que todos tengan iguales oportunidades y exista justicia para todos.
– Trabajar para que las relaciones humanas se caractericen por el amor y la
comprensión.
– Trabajar para el desarrollo de la persona.
Que YMCA (Young Men’s Christian Association) es una de las organizaciones
internacionales de carácter voluntario y no lucrativo más extendidas del mundo. Desde
que fuera fundada en 1844 en Londres por un grupo de jóvenes encabezados por
George Williams, YMCA ha trabajado por la unidad con dos propósitos: el entendimiento
entre los pueblos y su contribución a una sociedad basada en la justicia y la paz, y el
desarrollo integral y armónico del ser humano, todo ello desde la infancia y la juventud.
A lo largo de los años se ha reconocido la valía de su labor. En 1946 el presidente de
la Alianza mundial de YMCA, el Dr. John R. Mott, recogió el Premio Nobel de la Paz que
se otorgaba a la YMCA por las labores humanitarias realizadas en ambos lados del
frente durante las Guerras Mundiales.

cve: BOE-A-2023-8436
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Núm. 79