II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8336)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura,
con especial énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2.a) del anexo I. Este archivo se deberá identificar con la siguiente
denominación: «OBJETIVOS, apellidos y nombre de la persona candidata».pdf.
5.5.3 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra
índole que, a juicio de la persona aspirante, sean las más relevantes de su carrera
profesional. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación:
«APORTACIONES, apellidos y nombre de la persona candidata».pdf. Las aportaciones
deberán adjuntarse a la instancia de participación al proceso selectivo. Estas
aportaciones científicas deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de
los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
5.5.4 Un resumen de las cinco aportaciones de la base anterior de un máximo de
tres páginas (UNE-A4), subrayando la relevancia de dichas aportaciones y la
contribución personal a las mismas. Este archivo deberá identificarse con la siguiente
denominación: «RESUMEN, apellidos y nombre del candidato».pdf.
5.6 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las
certificaciones de homologación.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
de la persona interesada. A estos efectos no se consideran errores de hecho o
materiales la no presentación, junto con la instancia de participación, del currículum vitae
de la persona solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más instancias de
participación, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles científicos o la falta de
reflejo en la misma de un perfil científico concreto indicadas en la base 5.4 de esta
convocatoria.
5.8 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III de esta convocatoria.
5.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 15,55 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 7,77 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de
discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que
figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PIDon En este caso, y previa
conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la

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