III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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continuación se curva hacia poniente con un radio de 75 m. Los taludes de diseño son
de 1,5 H:1V en el inicio, variando hasta 2H:1V en el p.k. 0+050 hasta el final. El ancho de
coronación es de 6 m y la cota de coronación de 2,03 m sobre el NMMA. Para su
construcción, serán necesarios 2.731,10 m3 de escollera 3 t y 29.065, 90 m3 de
escollera 5,5 t, procedente de cantera autorizada cercana a la zona de actuación, y se
emplearán dos retroexcavadoras y un camión volquete.
El volumen de arena necesario para la regeneración de playa Granada,
considerando las posibles pérdidas del primer establecimiento y las diferencias entre las
características físicas de los materiales de préstamo y los originales, se estima
en 711.362 m3. El material de aportación será:
– Material sobrante (de tamaño de grano medio, D50= 0,8 mm) acumulado en las
playas de Poniente y el Cable. El trasvase se realizará por medios terrestres. Según el
Plan de obra, se empleará una pala retroexcavadora y un camión basculante. El volumen
de arena disponible se estima en 518.904,2 m3 y se colocará en la coronación del perfil
de playa Granada, constituyendo la playa seca.
– El sedimento acumulado en la rambla de Molvízar, situada aguas abajo de la presa
de Rules. Se estima un volumen necesario de 192.458 m3, que se colocará en el pie de
perfil de la regeneración.
– La playa seca resultante de la regeneración de playa Granada se ha diseñado con
un ancho de unos 200 m en el extremo de levante, junto al espigón, mientras que en el
otro extremo (límite municipal Salobreña-Motril) el ancho es casi nulo.
Adicionalmente, se realizará un vertido de material a levante del espigón, en la Punta
del Santo. Se trata de escollera de pequeño tamaño (100-400 k g), procedente de
cantera, en la zona más profunda del perfil (que permite el apoyo de material granular
superior) disminuyendo el tamaño hasta rematar la playa seca y berma del perfil con un
volumen de 45.615 m3. de arena gruesa (D50=1,5 mm), procedente de la rambla de
Molvízar. Según indica el estudio de impacto ambiental (EsIA), este diseño asegurará su
estabilidad y permanencia en el tiempo y protegerá a esta zona de los oleajes incidentes.
La playa seca resultante de este aporte de material en la Punta del Santo se ha diseñado
con un ancho aproximado de 100 m.
El plazo de ejecución total de las obras se estima en 8 meses. De acuerdo con el
Plan de Obra, primero se ejecutará el espigón y seguidamente la regeneración de playa
Granada.
2. Tramitación del procedimiento
El 15 de diciembre de 2020 se publica en el BOE el anuncio del Servicio Provincial
de Costas en Granada referente a la información pública del proyecto de referencia
(versión diciembre 2019), según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
En diciembre de 2020 el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. El anexo I de esta resolución recoge el listado
de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.
Con fecha 3 de junio de 2021 tiene entrada la solicitud de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto.
El 8 de junio de 2021 se recibe, a través del órgano sustantivo, informe de la
Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, de fecha 31 de mayo
de 2021, en relación con la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina
correspondiente.
Con fecha 23 de junio de 2021 se requiere al órgano sustantivo la subsanación del
expediente en aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, ya que el
EsIA está incompleto, la información pública no se ha realizado conforme a lo
establecido en la Ley de evaluación ambiental, la documentación aportada no permite
confirmar que las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas

cve: BOE-A-2023-8425
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Núm. 79