II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8391)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48888

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyan en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2

Requisitos específicos:

– Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26
de julio. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedrático de Escuela
Universitaria lo estarán para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.
– Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan
transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso
de acceso en otra universidad.
– Ser profesor o profesora de una universidad de un Estado miembro de la Unión
Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1312/2007, que regula la acreditación nacional, y estar en posesión de la
certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que
hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesor o profesora en otra universidad, obtenida mediante concurso de acceso,

cve: BOE-A-2023-8391
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado
por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien: