III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8411)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, L'Hospitalet de Llobregat y Bellvitge, en el marco de la "Convocatoria del plan nacional de territorios inteligentes de la agenda digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49074

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat como administración local, tiene
establecidas sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la
LRBRL, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial en Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat
viene desarrollando acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión
con la incorporación de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para
España» como referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en
España, entre las cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que
entre otro objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una
ciudad inteligente.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
Quinto.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios

cve: BOE-A-2023-8411
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Cuarto.