III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8437)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a determinados tipos de convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49321

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de León.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
León extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional, con
independencia de la provincia del domicilio del suscriptor, con relación a los
procedimientos y actuaciones de gestión enumerados en el apartado Dos, referidos a los
siguientes convenios especiales:
a) Convenio especial ordinario, regulado en el capítulo I de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
Sistema de la Seguridad Social.
b) Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con
derecho a la cotización por la contingencia de jubilación, regulado en el artículo 24.1 de
la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
c) Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de
huelga o cierre patronal, regulado en el artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de
octubre.
d) Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial, regulado en el
artículo 22 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
e) Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario, regulado en el artículo 21 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
f) Convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes retornados, regulado en
el artículo 15.1.1.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
g) Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de
inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y
Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el
artículo 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
h) Convenio especial para deportistas de alto nivel, regulado en el artículo 27 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,
sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
i) Convenio especial para trabajadores fijos discontinuos perceptores del subsidio
de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, regulado en el
artículo 24.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
j) Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios
o actividades, regulado en el artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
k) Convenio especial para personas con discapacidad con especiales dificultades
de inserción laboral, regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.
Dos. Los procedimientos y actuaciones de gestión respecto de los convenios
especiales a que se refiere el apartado Uno, que se llevarán a cabo de acuerdo con la
regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio, son los siguientes:
a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción del convenio especial.
b) Tramitación y resolución de suspensiones y extinciones del convenio especial.
c) Tramitación y resolución de variaciones y modificaciones del convenio especial.
d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra
modificación de las bases de cotización del convenio especial.
e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en
periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía
administrativa de la providencia de apremio.

cve: BOE-A-2023-8437
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Núm. 79