III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8419)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49183

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas como la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(Modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la
recolección de categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo
anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Gastos subvencionables y Justificación de la subvención recibida.

Se financiarán las actuaciones señaladas en el anexo de este convenio.
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico,
mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes
resoluciones de concesión.
Se entenderán como gastos de implementación los que la entidad beneficiaria podrá
destinar para cumplir los hitos y objetivos acordados.
A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
el coste de asistencias técnicas externas, hasta un máximo de un 2%, cuando sean
contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son
esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y
no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas
con la consecución de los hitos y objetivos. No tendrán la consideración de costes
indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución,
funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen
de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de compensación o recuperación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, regla Quinta, párrafo 3, de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los
proyectos y contratar y subcontratar, hasta el 50% del importe de esta subvención. Podrá
llevar a cabo procedimientos de contratación pública que en todo caso, deberán
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el
Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-8419
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Séptima.