III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8419)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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En todo caso las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y
en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los
requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención
de la doble financiación.
Cuarta. Eficacia del convenio, inscripción y publicación.
El convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio
será publicado, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado», sin prejuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la otra parte firmante del mismo. La referida inscripción se efectuará únicamente a
través de medios electrónicos por el coordinador designado por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La suscripción, extinción, prórroga o modificación del convenio deberá ser
igualmente comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible
al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta. Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Se prevé la posibilidad de
prórroga del convenio por 1 año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio de
colaboración se perfeccionará por el consentimiento de las partes.
El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde la suscripción
del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 6 del
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano
concedente de la subvención y parte en el convenio, las contenidas en la presente
convenio y, en particular, las siguientes:
a) Pago de la subvención: Satisfacer la cantidad subvencionada por importe
de 30.000.000 de euros (treinta millones de euros), en los términos establecidos en el
convenio para el procedimiento de pago y acreditación;
b) Inscripción y publicación del convenio: Inscribir y publicar el presente convenio,
como base reguladora del mismo, además de realizar las comunicaciones del mismo que
procedan;
c) Remitir, electrónicamente, el convenio firmado al Tribunal de Cuentas y realizar
las demás comunicaciones que procedan, en especial a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, tras la publicación del convenio en el «BOE»;
d) Constitución de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio,
de común acuerdo con la otra parte;
e) Comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya utilizado
correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda medida de

cve: BOE-A-2023-8419
Verificable en https://www.boe.es

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