III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8419)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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detallar en el requerimiento las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos y conceder un plazo prudencial y suficiente para subsanar dicho
incumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento,
persistiera el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.
La extinción del convenio por causa de resolución, dará lugar a la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por las siguientes causas específicas, que ambas partes especifican y acuerdan:
1. La no realización de las comunicaciones necesarias al Tribunal de Cuentas u
órgano externo de fiscalización que proceda.
2. La ocultación de datos relevantes, relativos a cualquiera de los proyectos
incluidos en el anexo del convenio, que hubieren determinado la no aprobación del
mismo por falta objetiva de interés turístico.
3. La dilación reiterada e injustificada en la tramitación y adjudicación de las
actuaciones y obras objeto del convenio, cuando la dilación injustificada de la obra
exceda de seis meses.
4. La adjudicación de alguna de las obras derivadas de los proyectos aprobados e
incluidos en el anexo del convenio incurriéndose en conflicto de intereses por el poder
adjudicador.
5. La alteración fraudulenta de los documentos necesarios que justifiquen las obras
realizadas por la Comunidad Autónoma.
6. La alteración fraudulenta de los documentos que justifiquen la aportación
financiera de la Comunidad Autónoma para la realización de las obras de alguno de los
proyectos aprobados e incluidos en el anexo del convenio.
7. La no inscripción de los bienes producto de las obras en los inventarios públicos
correspondientes.
f)

Por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

Decimocuarta.

Liquidación del convenio.

Decimoquinta.

Régimen de Reintegros y de Infracciones e Incumplimientos.

Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de la
LGS.
Por sus especiales condiciones proceden otros supuestos de reintegro de fondos
previstos en el artículo 16 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, se actuará según lo dispuesto en la
LGS.

cve: BOE-A-2023-8419
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento, la resolución y las demás causas que extinguen el convenio dará
lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes. Las normas que regirán la liquidación del
convenio y de los reembolsos y pagos que procedan, en el caso de extinción del mismo
por resolución, serán las establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.