III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8419)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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2) Memoria económica: La memoria económica justificará el coste de las
actividades realizadas y contendrá los documentos previstos en el apartado 2 del
artículo 12 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre:
a) En su caso, contrato suscrito con el empresario adjudicatario del proyecto.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en el
proyecto concreto, con identificación del acreedor (contratista), de los documentos que
sustenten administrativamente dichos gastos (factura o documento equivalente en el
tráfico mercantil y mandamiento de pago en el ámbito administrativo, debidamente
intervenido y conforme por el funcionario competente), su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Los documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, originales o autenticados, así como la documentación acreditativa de los
pagos realizados, en formato original o autenticado.
d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de
haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, en la justificación de la subvención recibida se hará constar el
cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses
financieros de la Unión.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención
aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
el reintegro procedente, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS.
Procedimientos de pago de la subvención.

El pago de la subvención del convenio tendrá el carácter de pago anticipado y se
realizará en un único pago.
El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, que podrá acreditarse mediante declaración responsable, o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se
producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de LGS.
Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, al tratarse de una
Administración Pública, no procederá la exigencia de garantía en el caso de realizarse
los pagos anticipados o a cuenta referidos en esta cláusula.
Novena. Cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» (do not
significative harm), etiquetado y subcontratación.
Los proyectos que se financien en el marco de esta inversión se evaluarán siguiendo
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobada

cve: BOE-A-2023-8419
Verificable en https://www.boe.es

Octava.