III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8420)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49193
En consecuencia, este convenio forma parte del componente 14 del PRTR y del
PMCST al que nos hemos referido en el apartado anterior de estos expositivos.
Séptimo.
Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos
reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos
para reconocer y otorgar las ayudas.
Octavo.
Que es de interés de ambas partes la implementación del Plan de «Illes
Balears 2022» de resiliencia turística (en adelante el «Plan Baleares») –incorporado al
convenio con el detalle que figura en el anexo del mismo– para la consecución, mediante
proyectos, del objetivo general de creación de una estrategia que convierta a Illes
Balears en un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo
nacional e internacional.
Noveno.
Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un
objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para
este subproyecto que es el siguiente: «Al menos 400 beneficiarios de los territorios
extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado
proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los
mercados internacionales.»
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y,
en este caso concreto, el convenio pretende contribuir a lograr el objetivo de que al
menos 150 beneficiarios de Illes Balears, deberán haber completado proyectos para
mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados
internacionales para esa fecha. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé
elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió
el objetivo CID.
Décimo.
Se considera que las ayudas previstas en este convenio no constituyen ayudas de
Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224.
No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso
por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de
serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.
Que el presente convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a
favor de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el Real Decreto 449/2022, de 14 de
junio, por importe de 50.000.000 de euros (cincuenta millones de euros) de conformidad
con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).
Que el convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.
cve: BOE-A-2023-8420
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49193
En consecuencia, este convenio forma parte del componente 14 del PRTR y del
PMCST al que nos hemos referido en el apartado anterior de estos expositivos.
Séptimo.
Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos
reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos
para reconocer y otorgar las ayudas.
Octavo.
Que es de interés de ambas partes la implementación del Plan de «Illes
Balears 2022» de resiliencia turística (en adelante el «Plan Baleares») –incorporado al
convenio con el detalle que figura en el anexo del mismo– para la consecución, mediante
proyectos, del objetivo general de creación de una estrategia que convierta a Illes
Balears en un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo
nacional e internacional.
Noveno.
Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un
objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para
este subproyecto que es el siguiente: «Al menos 400 beneficiarios de los territorios
extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado
proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los
mercados internacionales.»
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y,
en este caso concreto, el convenio pretende contribuir a lograr el objetivo de que al
menos 150 beneficiarios de Illes Balears, deberán haber completado proyectos para
mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados
internacionales para esa fecha. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé
elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió
el objetivo CID.
Décimo.
Se considera que las ayudas previstas en este convenio no constituyen ayudas de
Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224.
No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso
por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de
serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.
Que el presente convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a
favor de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el Real Decreto 449/2022, de 14 de
junio, por importe de 50.000.000 de euros (cincuenta millones de euros) de conformidad
con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).
Que el convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.
cve: BOE-A-2023-8420
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.