III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-8420)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 49201

Publicidad del beneficiario de la subvención.

Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos incluidos en el anexo del convenio, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
se compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza
del proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluirán necesariamente las
obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 14 del Real
Decreto 449/2022, de 14 de junio:
En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen las
siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro
sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo.
Modificación del convenio.

La modificación del convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de
informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales,
previos y posteriores a la creación del convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de
ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control del Convenio, establecida en el convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
Los supuestos de modificación y el procedimiento de modificación es el previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.
En todo caso la modificación del convenio no podrá suponer una alteración del
cumplimiento de los objetivos marcados ni el incumplimiento del principio DNSH.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto, siendo tales actuaciones las descritas en el anexo del convenio. En
consecuencia, el convenio se extinguirá una vez se haya procedido a la realización,
justificación, pago de la última de las actuaciones descritas, y a la devolución, en su

cve: BOE-A-2023-8420
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.