III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-8418)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49173
convenio y de los reembolsos y pagos que procedan, en el caso de extinción del mismo
por resolución, serán las establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Régimen de Reintegros y de Infracciones e Incumplimientos.
Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de la
LGS.
Por sus especiales condiciones proceden otros supuestos de reintegro de fondos
previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, se actuará según lo dispuesto en la
LGS.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, sin perjuicio de las actuaciones ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, como consta en la fecha indicada al principio del convenio.–Por
la Secretaría de Estado de Turismo (P.D Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que
se fijan los límites), Rosa Ana Morillo Rodríguez; y por la Comunidad Autónoma de
Canarias, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
ANEXO
Plan Canarias
Importes
–
Euros
Programa de colaboración con centros públicos de formación, sector privado y Escuelas Internacionales de Hostelería:
a) Acuerdos de intercambio.
b) Acuerdos de colaboración.
c) Acuerdos con Universidades y centros educación superior.
510.000,00
Programa de formación Dual.
740.000,00
Programa HECANSA INNOVA.
750.000,00
Programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas.
Creación Centro Innovación Turística de Canarias.
Creación de la PDTIC (Plataforma de Destino Turístico Islas Canarias):
a) Desarrollo plataforma.
b) Market place producto.
c) Canal turístico digital.
10.000.000,00
500.000,00
2.200.000,00
cve: BOE-A-2023-8418
Verificable en https://www.boe.es
Proyectos
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49173
convenio y de los reembolsos y pagos que procedan, en el caso de extinción del mismo
por resolución, serán las establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.
Régimen de Reintegros y de Infracciones e Incumplimientos.
Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de la
LGS.
Por sus especiales condiciones proceden otros supuestos de reintegro de fondos
previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, se actuará según lo dispuesto en la
LGS.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, sin perjuicio de las actuaciones ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, como consta en la fecha indicada al principio del convenio.–Por
la Secretaría de Estado de Turismo (P.D Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que
se fijan los límites), Rosa Ana Morillo Rodríguez; y por la Comunidad Autónoma de
Canarias, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
ANEXO
Plan Canarias
Importes
–
Euros
Programa de colaboración con centros públicos de formación, sector privado y Escuelas Internacionales de Hostelería:
a) Acuerdos de intercambio.
b) Acuerdos de colaboración.
c) Acuerdos con Universidades y centros educación superior.
510.000,00
Programa de formación Dual.
740.000,00
Programa HECANSA INNOVA.
750.000,00
Programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas.
Creación Centro Innovación Turística de Canarias.
Creación de la PDTIC (Plataforma de Destino Turístico Islas Canarias):
a) Desarrollo plataforma.
b) Market place producto.
c) Canal turístico digital.
10.000.000,00
500.000,00
2.200.000,00
cve: BOE-A-2023-8418
Verificable en https://www.boe.es
Proyectos