III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8417)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49154
categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C) y la acreditación de la
inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación
en el procedimiento de licitación.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
1) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará de la
realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación y en el caso de proyectos de ejecución plurianual, el grado
de ejecución de los mismos.
2) Memoria económica: La memoria económica justificará el coste de las
actividades realizadas y contendrá los documentos previstos en el apartado 2 del
artículo 12 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio:
a) En su caso, contrato suscrito con el empresario adjudicatario del proyecto.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en el
proyecto concreto, con identificación del acreedor (contratista), de los documentos que
sustenten administrativamente dichos gastos (factura o documento equivalente en el
tráfico mercantil y mandamiento de pago en el ámbito administrativo, debidamente
cve: BOE-A-2023-8417
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12
del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, teniendo por fin principal la comprobación de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
mediante el presente convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49154
categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C) y la acreditación de la
inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación
en el procedimiento de licitación.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
1) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará de la
realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación y en el caso de proyectos de ejecución plurianual, el grado
de ejecución de los mismos.
2) Memoria económica: La memoria económica justificará el coste de las
actividades realizadas y contendrá los documentos previstos en el apartado 2 del
artículo 12 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio:
a) En su caso, contrato suscrito con el empresario adjudicatario del proyecto.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en el
proyecto concreto, con identificación del acreedor (contratista), de los documentos que
sustenten administrativamente dichos gastos (factura o documento equivalente en el
tráfico mercantil y mandamiento de pago en el ámbito administrativo, debidamente
cve: BOE-A-2023-8417
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12
del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, teniendo por fin principal la comprobación de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
mediante el presente convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: