III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-8414)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Séptimo.
Que con fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística
para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en
el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
Octavo.
Que es de interés de ambas partes la implementación del Plan de «Ceuta 2022» de
resiliencia turística (en adelante el «Plan Ceuta») –incorporado al Convenio con el detalle
que figura en el anexo del mismo–, para la consecución, mediante proyectos, del objetivo
general de creación de una estrategia que convierta a Ceuta en un destino turístico de
primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.
Noveno.
Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un
objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para
este subproyecto que es el siguiente: «Al menos 400 beneficiarios de los territorios
extrapeninsulares (Baleares, Ceuta y Melilla y Canarias) deberán haber completado
proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los
mercados internacionales.»
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y,
en este caso concreto, el Convenio pretende contribuir que al menos 50 beneficiarios de
Ceuta, deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad
de adaptación a los cambios de los mercados internacionales. Por otro lado, como
mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que
justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.
Décimo.
Se considera que las ayudas previstas en este Convenio no constituyen ayudas de
Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224.
No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso
por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de
serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.

Que el presente Convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a
favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre,
por importe de 2.000.000 de euros (dos millones de euros) de conformidad con lo
previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).
Que el Convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-8414
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.