III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-8414)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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mediante Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todas las
licitaciones por las que se ejecuten las inversiones y las reformas se incluirá el requisito
del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH). Para
ello, se justificará en una sección específica el cumplimiento de los objetivos
medioambientales.
En la elaboración de proyectos se evaluará que las medidas financiadas tendrán un
impacto previsible nulo o no significativo sobre los objetivos medioambientales.
En las licitaciones, dentro del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
(PCAP) del contrato deben constar como obligaciones esenciales:
– El cumplimiento del principio DNSH,
– Sus condiciones específicas si la medida del Plan las tuviere, y
– Las condiciones del etiquetado, en su caso.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad, la Ciudad Autónoma habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
En los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de subvenciones,
deben especificarse las pruebas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático ambiental durante
la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH (para lo cual la entidad puede usar el Cuestionario
de autoevaluación del anexo II de la Guía).
La Ciudad Autónoma deberá garantizar que se cumplen estos principios en todas las
actuaciones que se lleven a cabo y analizar una a una las actuaciones para estudiar en
su caso si procede aplicar etiqueta ambiental o digital a la inversión concreta.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como las dudas de hecho y
de derecho que pudieran surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia, serán
sometidas a consulta de una comisión mixta. Dicha comisión, que se denominará
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, estará constituida por dos
miembros representantes de la Secretaría de Estado de Turismo designados por el titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; y dos representantes de la Ciudad Autónoma
parte en el Convenio designados por el Consejero de Turismo.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen.
Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a un
Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y
adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación
eficaz en los trabajos de implementación del Convenio a las partes firmantes.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
En todo caso los miembros de la comisión de seguimiento deberán cumplimentar una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Undécima.

Publicidad del beneficiario de la subvención.

Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos incluidos en el anexo del Convenio, la Ciudad Autónoma de Ceuta se
compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza del
proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,

cve: BOE-A-2023-8414
Verificable en https://www.boe.es

Décima.