III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-8414)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística en
caso de que un contratista lleve a cabo parte o la totalidad de la actividad objeto habrá
de prever los mecanismos para asegurar que tanto ellos como los posibles
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares
más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las
medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, cumplimentando una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI) así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos
negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no
significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de
dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste
riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el
cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata
correspondiente.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12
del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará de la
realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación y en el caso de proyectos de ejecución plurianual, el grado
de ejecución de los mismos.

cve: BOE-A-2023-8414
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Núm. 79