III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2023-8415)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas como la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la
recolección de categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo
anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12
del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, teniendo por fin principal la comprobación de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
mediante el presente convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará de la
realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones

cve: BOE-A-2023-8415
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Núm. 79