V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-9913)
Anuncio de la Delegación Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 50 MWp Cornisa Solar, en Ventas de Huelma (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Ventas de Huelma (Granada)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 15438

une el centro de seccionamiento con la subestación de 400 mm² sección en
aluminio, con una longitud de 4.272 metros aproximadamente.
La parte privativa de la SET FV Caparacena estará formada por un parque de
220 kV con una posición de línea-trafo; un parque de 30 kV con una posición de
transformación 9 posiciones de línea, 1 posición de SSAA, 1 posición de celdas de
medida, 1 barra colectora y 1 posición de baterías de condensadores; 1 unidad
transformadora 220/30 kV de 140 MVA aproximadamente; y 1 posición de reserva.
Para la evacuación de la energía generada por la planta desde el centro de
seccionamiento hasta la subestación "SET FV CAPARACENA" se proyecta una
línea subterránea en 30 kV. Cada uno de los dos circuitos se instalará
directamente enterrado con conductores de aluminio THZ1 18/60 kV o similares,
de sección 95-400 mm² y tensión nominal 30 kV. Por la misma canalización se
prevé un cable de conexión a tierra de 1x50 mm² de sección en cobre desnudo.
e) Presupuesto: 19.817.586,59 euros.
f) Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares

cve: BOE-B-2023-9913
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Núm. 79