V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-9914)
Anuncio de 31 de enero de 2023 la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de la junta de Andalucía, por el que se somete a información pública el expediente de ocupación temporal forzosa de terrenos solicitado por la sociedad «Minera Sabina, SLU», con motivo de la ejecución del proyecto de investigación del permiso de investigación "Al-Andaluz fr. 1ª" n.º 7.950-1, localizado en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 15441

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

9914

Anuncio de 31 de enero de 2023 la Delegación Territorial en Sevilla de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de
la junta de Andalucía, por el que se somete a información pública el
expediente de ocupación temporal forzosa de terrenos solicitado por la
socie dad «Mine ra Sabina, SLU», con motivo de la e je cución de l
proyecto de investigación del permiso de investigación "Al-Andaluz fr.
1ª" n.º 7.950-1, localizado e n e l término municipal de Aznalcóllar
(Se villa).

A la vista de la solicitud practicada por la sociedad «Minera Sabina, SLU», con
fecha 3 de octubre de 2021, titular del Permiso de Investigación "Al-Andaluz Fr. 1ª"
nº 7.950-1, en su consideración de beneficiaria a los efectos previstos en el artículo
2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 5 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa y concurriendo en la citada solicitud las circunstancias
recogidas en el art. 104 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas y art. 130.3 de su
Reglamento aprobado por RD 2857/78, de 25 de agosto, se inicia el expediente de
ocupación temporal (3 años) al objeto de dar cumplimiento al Proyecto de
Investigación del Permiso de Investigación "Al-Andaluz Fr. 1ª" n.º 7.950-1,
aprobado mediante resolución de otorgamiento de fecha 14 de octubre de 2021.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con algunos propietarios afectados y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, la entidad beneficiaria «Minera Sabina,
SLU» ha formalizado con fecha 21 de diciembre de 2022 la relación concreta e
individualizada definitiva de los terrenos sobre los que considera necesaria la
ocupación temporal tras negociaciones y haber llegado a acuerdo con gran parte
de los propietarios de la relación inicialmente aportada. La relación concreta e
individualizada definitiva se incluye en Anexo adjunto al presente anuncio.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación
presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos, Política Industrial y Energía en Sevilla, en Avda. Grecia s/n, Ed.
Administrativo "Los Bermejales", 41.012 de Sevilla, o en el portal de la
transparencia LinkPúblico: http://juntadeandalucia.es/servicios/ participacion/todosdocumentos.html donde se podrá consultar la información adicional que se
considera relevante para garantizar la transparencia en el procedimiento de

cve: BOE-B-2023-9914
Verificable en https://www.boe.es

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
procede someter la indicada relación al trámite de información pública en un plazo
de veinte (20) días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho
plazo, según establece el artículo 19 de la Ley de expropiación forzosa, cualquier
persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles
errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la
necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba
considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros
derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin
que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17, cualquier
persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en la relación.