V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-9714)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación 220kV SE Albatàrrec, en el término municipal de Albatàrrec (expediente FUE-2021-02032016).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 15171

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de
22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industria, y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con en el proyecto
técnico administrativo presentado, firmado por el industrial Luís Cabezón López,
colegiado número 12864, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid,
y visado electrónicamente el 5 de mayo de 2021, con el número 202101487, que
ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si
conviene, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 en 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de
garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la
seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el
resto de disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya.
4. La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará en el órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo
aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas
y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la

cve: BOE-B-2023-9714
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Núm. 78