II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48230
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidente: El jefe del Servicio de Personal.
– Secretaria: La Jefa de Tramitación del Servicio de Personal.
– Vocales: La Jefa de Sección Edición Digital de Dictámenes y el Jefe de la Sección
de Cotejo de Dictámenes.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación de las organizaciones sindicales más representativas y de las que
cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente. Para su nombramiento
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la
publicación de la convocatoria advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta
de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en
el plazo mencionado, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su
opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o
superior a los convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos en la participación en
el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones
por parte de las personas excluidas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Al listado de exclusiones se le dará la suficiente publicidad que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este organismo: https://www.consejoestado.es.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48230
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidente: El jefe del Servicio de Personal.
– Secretaria: La Jefa de Tramitación del Servicio de Personal.
– Vocales: La Jefa de Sección Edición Digital de Dictámenes y el Jefe de la Sección
de Cotejo de Dictámenes.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación de las organizaciones sindicales más representativas y de las que
cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente. Para su nombramiento
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la
publicación de la convocatoria advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta
de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en
el plazo mencionado, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su
opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o
superior a los convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos en la participación en
el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones
por parte de las personas excluidas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Al listado de exclusiones se le dará la suficiente publicidad que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web de este organismo: https://www.consejoestado.es.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78