III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48428
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2.º Equipamiento. Sólo se considera elegible la adquisición de equipamiento nuevo
que sea necesario para la ejecución del proyecto. La imputación de gastos de obras
civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha
de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
3.º Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto incluyendo, entre otros, costes
de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de
Subvenciones.
No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por
ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos
que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, podrá
distribuirse entre los siguientes conceptos de gasto elegibles:
Costes directos:
1.º Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal
temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución del proyecto, como los costes de personal funcionario,
laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de disponer de un sistema que
permita comprobar fehacientemente las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación
imputado al proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico
de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una titulación
superior.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de
Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica,
accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo.
2.º Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento
nuevo necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos
de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tabletas, impresoras…).
Se financiará la amortización del equipamiento utilizado en el proyecto. El coste de
amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el
artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. No se considerará financiable la
adquisición de los equipos que se realice por medio de «leasing».
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
3.º Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes
de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas
por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría, asistencias
técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud y otros costes derivados del
mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las
publicaciones y de la difusión de los proyectos, material fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
4.º Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48428
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2.º Equipamiento. Sólo se considera elegible la adquisición de equipamiento nuevo
que sea necesario para la ejecución del proyecto. La imputación de gastos de obras
civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha
de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
3.º Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto incluyendo, entre otros, costes
de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de
Subvenciones.
No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por
ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos
que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, podrá
distribuirse entre los siguientes conceptos de gasto elegibles:
Costes directos:
1.º Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal
temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución del proyecto, como los costes de personal funcionario,
laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de disponer de un sistema que
permita comprobar fehacientemente las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación
imputado al proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico
de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una titulación
superior.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de
Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica,
accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo.
2.º Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento
nuevo necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos
de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tabletas, impresoras…).
Se financiará la amortización del equipamiento utilizado en el proyecto. El coste de
amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el
artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. No se considerará financiable la
adquisición de los equipos que se realice por medio de «leasing».
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
3.º Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes
de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas
por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría, asistencias
técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud y otros costes derivados del
mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las
publicaciones y de la difusión de los proyectos, material fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
4.º Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
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