III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-8289)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bujalance, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48325

orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación,
gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial. La persona
designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
c) Designar, cuando proceda, a un responsable de la atención de las tareas de
información y orientación profesional de los ciudadanos que así lo requieran. La persona
designada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
d) Configurar la oferta informativa, de orientación profesional y formativa del aula
seleccionando los cursos que, recogidos en el catálogo oficial de Aula Mentor
(www.aulamentor.es), den respuesta a las necesidades formativas de la población donde
se ubica el aula y, en su caso, ayuden a configurar itinerarios formativos de mejora
vinculados al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
e) Dar cumplimiento a las tareas de gestión relacionadas con la compensación
económica de los tutores, en los términos previstos en el acuerdo de colaboración que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional establece con cada uno de ellos.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
a) Facilitar el acceso de los ciudadanos matriculados en el ámbito territorial
del Ayuntamiento de Bujalance a los cursos de Aula Mentor, proporcionando cuentas de
acceso y recursos en línea.
b) Facilitar, cuando proceda, la inscripción en el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de
formación a través de las Aulas Mentor.
c) Seleccionar y formar a los candidatos a coordinadores y tutores telemáticos a
los que hace referencia la normativa reguladora de Aula Mentor. Esta selección de los
candidatos se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad.
d) Formar al administrador del aula en los aspectos específicos de gestión de Aula
Mentor, así como a los responsables de las tareas de información y orientación
profesional, en su caso.
e) Conforme a la tipología de cursos Mentor, certificar el aprendizaje de los
ciudadanos tras la superación de las pruebas de evaluación, que podrán realizarse en el
aula donde el alumno está matriculado.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo
al amparo de este acuerdo, mostrando de forma visible la colaboración establecida.
La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida incluirá en el
espacio web de Aula Mentor los datos del Ayuntamiento de Bujalance mientras que
el Ayuntamiento de Bujalance identificará en las instalaciones y en su página web la
colaboración establecida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Aspectos económicos.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo
gasto alguno ni para del presupuesto del Ayuntamiento de Bujalance ni para el del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2023-8289
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78