II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48159
empleo-publico/personal-funcionario.html y en la página web del Punto de Acceso
General (http://administracion.gob.es).
12.
Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.19 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.21 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización
de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una
lista de candidatos en el proceso selectivo.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente
proceso selectivo, y no habiéndolo superado, hayan aprobado el primer ejercicio, siendo
el orden de puntuación final de las personas candidatas el derivado de la suma obtenida
en las distintas pruebas una vez terminado todo el proceso.
La lista así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de
candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No
formarán parte de aquella lista las personas que manifiesten expresamente su deseo de
no participar en la misma.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este
procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo
de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez
Sánchez-Laulhé.
cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48159
empleo-publico/personal-funcionario.html y en la página web del Punto de Acceso
General (http://administracion.gob.es).
12.
Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.19 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.21 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización
de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una
lista de candidatos en el proceso selectivo.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente
proceso selectivo, y no habiéndolo superado, hayan aprobado el primer ejercicio, siendo
el orden de puntuación final de las personas candidatas el derivado de la suma obtenida
en las distintas pruebas una vez terminado todo el proceso.
La lista así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de
candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No
formarán parte de aquella lista las personas que manifiesten expresamente su deseo de
no participar en la misma.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este
procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo
de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez
Sánchez-Laulhé.
cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78