II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Nombramientos. (BOE-A-2023-8232)
Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
8232

Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del
Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el por el que se crea el Observatorio
Estatal de la Convivencia Escolar, que fue modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12
de enero, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que
corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración
institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar,
elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan
Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros
educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas
estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la
prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la
violencia de los centros docentes.
El artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, antes citado, establece
que el Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el
Observatorio. Su mandato, para los que no pertenezcan por cargo desempeñado en la
Administración General del Estado o Autonómica, o para los que no se haya establecido
otra cosa, tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el
tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso
de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal
por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.
Por Orden de 17 de mayo de 2018, se nombraron vocales del Observatorio Estatal
de la Convivencia Escolar, cuyo contenido se recogió y publicó en la Orden
EFP/804/2020, de 3 de agosto. El apartado tercero de la citada Orden EFP/804/2020,
indicó que el mandato de los vocales del Pleno que no pertenecen por cargo
desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, tendría una
duración de cuatro años desde el día 17 de mayo de 2018 en el que se dispuso su
nombramiento en la orden inicial.
Por tanto, al haber expirado el período ordinario del mandato para los vocales del
Pleno que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del
Estado o Autonómica, dispongo:
Primero.

– Representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):
doña Juana Escudero Méndez.
– Representantes de los sindicatos más representativos de la enseñanza:
Enseñanza Pública:
● Doña Teresa de Jesús Hernández Jiménez (ANPE).
● Don Rodrigo Seoane Ruano (CCOO).

cve: BOE-A-2023-8232
Verificable en https://www.boe.es

Designar como vocales del Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o
Autonómica: