III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47178

debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos
competente.
__________, ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Nombre de la persona representante del solicitante que cumplimenta la declaración
de honorabilidad.
D/D.ª _____________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle _______________________________________ número ___________,
población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual
adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número
de registro ______________, domicilio social en ______________________________ y
NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


NO

(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales
o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones
y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;





(i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv)









(i) fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo





(v)









(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la
profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:

intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;

(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;

delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas

(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos

cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es

(d) Una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: