III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47173
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque, o punto asignado con los medios humanos y materiales necesarios
para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a
circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran
tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren
ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la
Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso
general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo
de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios
solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47173
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque, o punto asignado con los medios humanos y materiales necesarios
para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a
circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran
tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren
ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la
Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso
general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo
de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios
solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación: