III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el art. 127.1 del TRLPEMM.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Alicante vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, incluyendo
las zonas de fondeo, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª

Plazo.

a.
b.

El plazo de la concesión o autorización.
El indicado en el párrafo 1 anterior.

Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos

cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de 10 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes: