III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47146

ANEXO V
Declaración de honorabilidad
D/D.ª _______________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle ______________________ número ___________, población ___________,
código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en
representación de ______________________________________________________,
con número de registro ______________, domicilio social en __________________ y
NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales
o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones
y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;





(i) fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos





(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho
su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.





(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;





(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la
profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: