III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser, en todo caso, igual o superior a los siguientes valores por cada siniestro:
a. Licencias Anexo I: 300.000 euros.
b. Licencias Anexo IV: 100.000 euros.
c. Licencias Anexo V: 300.000 euros.
d. Licencias Anexo VI: 100.000 euros.
En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida
de todos o varios anexos, el seguro de responsabilidad civil será la suma del 60 % de la
cuantía de cada uno de ellos.
Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales
que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la
Prescripción 12.ª Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.
h.

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
i.

Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia.

Prescripción 16.º Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del
buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de
inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque
atendido.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de
renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.