III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 47121

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.
Actividad de recogida o de recepción:

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
establecidas en el presente Pliego, en el Plan de Recepción y Manipulación de desechos
y residuos de carga vigente, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
b. Para las licencias correspondientes a los anexos I, II, IV y VI (cuando se trate de
residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá
disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el
trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un
rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los
medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del
anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.
c. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los
contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de
su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al anexo V.
d. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL sin recargo alguno, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, y lo comunicará a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria
por los medios electrónicos establecidos.
e. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda.
f. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

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