III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas
de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud
de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de
medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de
activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del anexo I y del
anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con
el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado
mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá
de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás
requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
5. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
6. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el
contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de
combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la
estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad
Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.º

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE)
2017/352, son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

2. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.