III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8207)
Resolución de 24 de marzo del 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Hawái, para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47602

compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante del fallo en la resolución y se
rescindirá el Convenio. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá a las
Partes firmantes la posible compensación por el incumplimiento, de forma previa, en su
caso, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Debido a causas de fuerza mayor como que la instalación se vea alterada, el
telescopio o su instrumentación sufran daños graves a consecuencia de sucesos,
circunstancias o causas más allá del control razonable de las Partes y que no se podían
prever o superar en el momento de firmar este Convenio.
f) Debido a falta de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá
notificarse formalmente a la otra Parte con al menos seis (6) meses de antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
10.

Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.

Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del
presente Convenio, siempre que sea posible.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI será dirimida
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la
Ley 29/1998 del 13 de julio que regula esta orden judicial.

cve: BOE-A-2023-8207
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio está firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas
ellas con la misma autoridad. En caso de cualquier conflicto, disputa o discrepancia, se
aplicará lo dispuesto en la normativa legal que regula este Convenio y se resolverá en el
tribunal español Contencioso-administrativo que corresponda.–Por parte de la UH, el
Director, Dr. David Lassner, Presidente de la Universidad de Hawái.–Por parte del IAC, el
Director, Dr. Rafael Rebolo López.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X