III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-8168)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8168

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en Materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Barcelona, a veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz. Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Miquel Darnés i Cirera. Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, proclamado electo el 22 de marzo de 2021, que ostenta la
representación del Colegio, en virtud del artículo 43 de los Estatutos del Colegio de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona inscritos en el Registro de Colegios
Profesionales de la Generalidad de Cataluña por Resolución JUS/2716/2009, de 28 de
septiembre (DOGC de 8 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2023-8168
Verificable en https://www.boe.es

Primero.