III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-8165)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47044

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8165

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Asturias.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias un convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias,
en materia de Gestión Catastral
En la ciudad de Madrid y Oviedo, a veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Joaquín Antonio Suárez Colunga, Presidente del Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias, nombrado por acuerdo del Consejo
General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de 30 de junio
de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 69 de los
Estatutos particulares del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias,
publicados por Resolución de 26 de junio de 2007 de la Consejería de Economía y
Administración Pública del Principado de Asturias (BOPA de 23 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2023-8165
Verificable en https://www.boe.es

Primero.