III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8196)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, en Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47534
Undécima.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Monforte de Lemos mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-8196
Verificable en https://www.boe.es
requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación,
erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la
seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el
Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la
legislación vigente.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras y los costes de suministros y servicios necesarios para la
conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión,
mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de
la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del
convenio. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la
acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la
explotación de la actual planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas
en el presente convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de
mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR,
que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Monforte de
Lemos el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual.
7. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los
derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de
taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos
informáticos, etc.
8. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y
servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los
gastos derivados de su contratación y consumo.
9. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido
que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que
deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.
10. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente
autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta
depuradora y del sistema de saneamiento.
11. Poner, de forma gratuita, a disposición de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., los terrenos de su propiedad necesarios para la realización de las obras.
12. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
13. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al
titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.
14. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47534
Undécima.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Monforte de Lemos mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-8196
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requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación,
erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la
seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el
Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la
legislación vigente.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras y los costes de suministros y servicios necesarios para la
conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión,
mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de
la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del
convenio. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la
acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la
explotación de la actual planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas
en el presente convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de
mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR,
que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Monforte de
Lemos el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual.
7. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los
derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de
taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos
informáticos, etc.
8. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y
servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los
gastos derivados de su contratación y consumo.
9. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido
que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que
deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.
10. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente
autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta
depuradora y del sistema de saneamiento.
11. Poner, de forma gratuita, a disposición de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., los terrenos de su propiedad necesarios para la realización de las obras.
12. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
13. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al
titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.
14. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.